Las partes del artículo 11 que más nos afectan son las siguientes:
1. Cuando la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.1 ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores, y estos someterse a ésta, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997.
4. Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, el médico responsable de la vigilancia de la salud evaluará si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso:
a. el médico u otro personal sanitario competente comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente;
b. por su parte, el empresario deberá:
1. revisar la evaluación de los riesgos efectuada con arreglo al artículo 6;
2. revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 7, incluida la posibilidad de exigir el uso de los protectores auditivos en el supuesto a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 7, durante la revisión de aquellas medidas y hasta tanto se eliminan o reducen los riesgos;
3. tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud al aplicar cualquiera otra medida que se considere necesario para eliminar o reducir riesgos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 7, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición;
4. disponer una vigilancia sistemática de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.
Respecto a este resumen del artículo 11, poco que añadir que no quede muy claro con su solo lectura. Tan solo aclarar que el médico de vigilancia de la salud tiene obligación de comunicar a la autoridad laboral/sanitaria cualquier problema de salud laboral que detecte, incluido por supuesto cualquier lesión auditiva diagnosticable.
CONCLUSION PRÁCTICA:
Redundo en lo que hemos estado viendo en las anteriores entradas:
1.- Es imprescindible una Evaluación de Riesgos bien hecha para poder detectar los problemas y anticiparnos a ellos.
2.- En nuestra actividad, un informe técnico adecuado sobre los focos de ruido y sus posibilidades de atenuación es muy importante.
3.- Hay que perseguir el uso de los E.P.I.s y por supuesto documentarlo.
4.- Si tuviésemos una enfermedad laboral de ruido, re-evaluaremos el puesto de trabajo, re-diseñaremos los E.P.Is y si fuese necesario tomaríamos las medidas organizativas necesarias, aunque como ya he comentado en otras ocasiones, bien evaluado y actuando en consecuencia con la Evaluación, con los medios técnicos que existen en la actualidad no tendríamos porque tener problemas en este sentido.