ARTICULO 7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Artículo 7. Protección individual

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores cuando:
    1. cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales;
    2. mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo 4.2 y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales;
    3. los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.

Es decir utilizaremos los Equipos de Protección Individual en las condiciones anteriores que ya he tratado en las anteriores entradas, si y solo si tenemos un plan de reducción de ruido o podemos demostrar que hemos aplicado nuestro plan de reducción de ruido, técnicamente competente, y no hemos podido situar el ruido por debajo de los niveles de actuación. NUNCA  podremos utilizar los EPIs como sustitutos de dichos planes de acción.

  1.  El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando por que se utilicen cuando sea obligatorio de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) anterior; asimismo, incumbirá al empresario la responsabilidad de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.

¿Cómo cumplimos estas premisas? Tendremos que dar unas charlas de formación a todos los trabajadores afectados dividiendo a los trabajadores que no tienen obligación de usar el protector auditivo de los que sí. Informando a los primeros de las ventajas que para su propia salud que supone el uso de los EPIs establecidos y por otro lado informando a los segundos que la obligatoriedad del uso de dichos EPIs es inexcusable informándoles además a todos ellos del tipo de protector que deben llevar en su jornada habitual. Además les entregaremos una explicación escrita de lo tratado en la jornada formativa para completar la formación con información. Por supuesto es IMPRESCINDIBLE la firma de asistencia y de recepción de la formación/información de todos los trabajadores afectados.

Por otro lado el Empresario tiene obligación de suministrar el protector auditivo adecuado. Por  poner un ejemplo a un carretillero que trabaje en un ambiente ruidoso no debemos suministrarle un protector auditivo con un SNR de 37 ya que seguramente cumplirá los límites establecidos en la legislación pero se aislará del entorno, provocándose con total seguridad un accidente de circulación. Tampoco podemos proporcionarle un EPI con un SNR de 15 ya que probablemente siga incumpliendo la legislación aunque el aislamiento del entorno sea mínimo, y por supuesto tampoco podemos dejarle sin protección auditiva, ya que en ese caso sería cuestión de tiempo, y normalmente no mucho,  tener a una persona afectada por una enfermedad auditiva. Por eso es muy importante escoger el EPI adecuado en este caso (que por supuesto existe) aunque no sea sencillo hacerlo.

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  1. Cuando se recurra a la utilización de equipos de protección individual, las razones que justifican dicha utilización se harán constar en la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En este caso corresponde al apartado c que cito textual: “Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.” Como ocurre en todo lo relacionado con la prevención, el no hacerlo puede acarrear consecuencias económicas importantes

 ASPECTO PRACTICO:

Por un lado es imprescindible la señalización de los lugares de trabajo en los que es obligatorio el uso de protector auditivo.

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Además a la hora de demostrar a la Administración que estamos haciendo cumplir el uso de los protectores auditivos, y tendremos que hacerlo al menos cuando tengamos un problema auditivo con uno de nuestros trabajadores aunque dicho problema  no sea laboral, es imprescindible tener prueba escrita de que hacemos cumplir la legislación, es decir, tenemos que tener registro de la asistencia de todos los trabajadores a los cursos de formación, así como registro de entrega de la información adecuada a todos ellos. Además, es evidente que, cuando vemos a un trabajador sin el EPI debemos avisarle verbalmente y obligarle a ponérselo, pero cuando esta actitud es reiterada, no podemos conformarnos con advertencias una y otra vez, debemos hacer una advertencia por escrito e incluso si persiste en su actitud llegar a la sanción, ya que la falta de  uso del EPI, puede considerarse falta grave. Esta es la única forma de justificar que obligamos a los trabajadores expuestos al uso de las protecciones auditivas ante las autoridades laborales.