ARTICULO 10. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto y, en particular, respecto a las indicadas a continuación, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995:

a) la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que se han de tomar contempladas en el artículo 6:

b) las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido contempladas en el artículo 4;

c) la elección de protectores auditivos individuales contemplados en el artículo 7.1.

Este es el Artículo 10 sin resumen ninguno. Artículo que puede dar lugar a problemas e interpretaciones por ambos lados, pero que no podemos dejar que se utilice por parte de los Comités de Empresa para imponer sus criterios. Tomemos como ejemplo el apartado a):

Consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes en  la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que se han de tomar contempladas en el artículo:

Lo representantes de los trabajadores deberán ser avisados con antelación suficiente de la realización de una Evaluación de Riesgos, acompañarán al representante de la Empresa y al evaluador mientras éste realiza su trabajo, pero NUNCA intervendrán con criterio técnico en la evaluación, ya que el responsable de la Evaluación de Riesgos es quien la firma. Por supuesto, la Empresa, trasladará los resultados de la evaluación una vez en su poder, en un plazo prudencial a los representantes de los trabajadores y les consultará sobre las medidas a implantar, aunque tenemos que tener claro que esta consulta no es vinculante y es el Empresario el responsable de la implantación de las medidas y de su eficacia.

Podríamos trasladar los razonamientos anteriores a los apartados b) y c), es decir los representantes de los trabajadores podrán proponer, pero nunca decidir.

 

ASPECTO PRATICO:

1.- Es muy importante que toda comunicación y entrega de documentación tenga registro escrito, procurando evitar los mail, y recogiendo acuses de recibo no solo de la entrega de la documentación, sino de la solicitud de medidas propuestas por los representantes de los trabajadores con fecha límite en la que tomaremos las decisiones finales esté o no el informe escrito de dichos representantes. Así como es imprescindible que las propuestas  sean recibidas por parte de la Empresa por escrito y no como meros comentarios.

2.- No debemos olvidar que los proveedores trabajan para la Empresa y el contacto y entrega de documentación (especificaciones técnicas de E.P.I.s. Evaluaciones de Riesgo,…..) se debe hacer exclusivamente a la Empresa y ésta la redistribuirá, siempre cumpliendo la Ley, según su criterio, de otro modo podemos caer en una cogestión de la Prevención, en la que uno de los gestores  no tendría  apenas obligaciones ni responsabilidades.