ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

El artículo 9 del Real Decreto 286/2006 podría resumirse en este párrafo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

La formación e información que debe recibir el trabajador está perfectamente reglada y no incidiré en  ella en esta entrada. El resumen es que hay que tener formados e informados a los trabajadores, pero por dos motivos, el 1º por la propia salud de los trabajadores, y el 2º porque en esta formación/información  además de las obligaciones del Empresario, están también definidas parte de las obligaciones del trabajador como en el apartado  en el que se dice que dentro de la formación que hay que dar al trabajador hay que incluir :

e.- el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;

de forma que delimita la responsabilidad del trabajador ante los E.P.I.s que le hemos suministrado,

tapón con cordón

o el apartado h:

h.-  las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.

que previamente tendremos definidas y documentadas y de esta forma tendremos constancia de que el trabajador las conoce y sabe que tiene obligación de cumplirlas.

ASPECTO PRÁCTICO.

Toda la formación/información impartida debe estar registrada con la firma del trabajador en un documento en el que debe figurar además el nombre y apellidos de dicho trabajador, la fecha y un resumen de la formación/formación impartida.

Esta formación es imprescindible que la reciban mandos intermedios y mandos, conociendo estos su responsabilidad frente a incumplimientos,  para evitar conflictos de intereses entre trabajador y mandos en el taller.